Obtener el certificado de estudios de nivel secundaria es ahora mucho más fácil y rápido, solo debes ingresar a la plataforma virtual “Mi certificado” del ministerio de Educación, pero si tu colegio se encuentra cerrado, deberás solicitarlo a tu UGEL.
¿Cómo sacar mi certificado de estudios de secundaria por internet?
Para sacar tu certificado de estudios secundarios, sigue estos pasos:
- Ingresar a: https://certificado.minedu.gob.pe
- Hacer clic en la opción: “Solicitar certificado de estudio”.
- Buscar la institución educativa con nombre, distrito y código modular
- Introducir el DNI del estudiante para ingresar sus datos en la plataforma
- Indicar la modalidad y nivel de estudios
- Finalmente, se visualizará la descarga para después imprimirla.
¿Qué hacer si aparece un mensaje de que sus datos del estudiante no coinciden con el RENIEC?
En tal caso, se deberá enviar al correo buzonmicertificado@minedu.gob.pe un mensaje con la foto del DNI del estudiante y del de sus apoderados.
¿Cuánto es el tiempo de atención y respuesta del correo?
El tiempo de atención y respuesta del correo es de 5 días hábiles, sin embargo, este tiempo puede extenderse.
¿Quiénes pueden solicitar el certificado de estudios secundarios?
Pueden realizar dicha solicitud los estudiantes y exestudiantes peruanos o extranjeros de 16 años a más y los representantes legales (madre, padre o apoderado) peruanos o extranjeros de los estudiantes o exestudiantes menores de 16 años. Los estudiantes y exestudiantes pueden pertenecer a cualquiera de las modalidades de la Educación Básica: Regular, Especial o Alternativa.
¿Qué pasa si el colegio no tiene habilitada la solicitud virtual del certificado?
Si el colegio no tiene habilitada la solicitud virtual del certificado los estudiantes y exestudiantes también pueden solicitarlo de forma presencial o a través de los medios que el colegio haya dispuesto.
EMISIÓN
¿Quién emite el certificado de estudios secundario?
Los directores de los colegios son los responsables de emitir digitalmente el certificado, pero si el colegio está cerrado o clausurado, la emisión del certificado pasa a ser responsabilidad de la UGEL.
¿Qué pasa si el director no puede emitir el certificado por problemas técnicos?
En este caso, se deberá escribir al correo buzonmicertificado@minedu.gob.pe, señalando los datos completos del estudiante y los del colegio para que funcionarios del ministerio se puedan contactar con el director y, de ser el caso, brindarle asistencia técnica.
¿Cuánto tiempo demora la entrega del certificado de estudios secundarios?
Los plazos para la entrega de certificado dependen exclusivamente de los colegios. No se cuenta con un tiempo de espera máximo para la entrega, independientemente de si realizó su solicitud virtual a través de la plataforma Mi Certificado o de cualquier otro medio que el colegio hubiera dispuesto.
Si un estudiante o exestudiante realizó estudios en varios colegios, ¿quién emite el certificado de estudios?
Si un estudiante o exestudiante realizó estudios en varios colegios, su certificado lo emite el director del último colegio donde realizó estudios.
¿A partir de qué año se emiten los certificados virtuales?
Desde el 2013 todos los colegios de educación básica regular están obligados a registrar los calificativos de los estudiantes o exestudiantes en el SIAGIE. En el caso de colegios de EBE, la obligación es desde 2015 y, en los colegios de EBA, a partir del año 2020.
COSTO
¿Los colegios públicos pueden cobrar por la entrega del certificado?
No, los colegios públicos no pueden cobrar por la entrega del certificado, la emisión es gratuita y no genera costo alguno.
¿Los colegios privados pueden cobrar por la entrega del certificado?
Los colegios privados sí pueden cobrar por la entrega del certificado, siempre que esto haya sido previsto en su reglamento interno y comunicado previamente al estudiante, exestudiante o representante legal.
¿Se puede condicionar la emisión y entrega del CE al pago de deudas?
Los colegios privados sí pueden condicionar la emisión y entrega del certificado al pago de deudas, solo en caso de los grados con pensiones no pagadas. Los colegios públicos no podrán retener el certificado en ninguna circunstancia.