Una factura vencida hace tres meses no se cobra sola, y perseguirla por WhatsApp tampoco suele funcionar. Lo que sí deja una posición sólida, sea que el caso termine en un acuerdo o en un juzgado, es seguir un orden: documentar, formalizar el reclamo y solo después pensar en litigar.
Primero, juntar la evidencia
Antes de escribir cualquier carta, conviene reunir todo lo que prueba que la deuda existe: el contrato u orden de compra, la factura o boleta, guías de remisión si hubo entrega de mercadería, comprobantes de las transferencias parciales si las hubo, y cualquier mensaje escrito donde el cliente reconozca la deuda, incluidos chats de WhatsApp. Un mensaje donde el deudor dice «te pago la próxima semana» vale como reconocimiento de deuda si el caso llega a un proceso formal.
Segundo paso: la carta notarial
Cuando el reclamo informal no funciona, el siguiente escalón es una carta notarial de requerimiento de pago, con base en el artículo 1429 del Código Civil. No es solo un tono más serio: la carta notarial deja fecha cierta de que el acreedor exigió el pago formalmente, un dato que pesa si el caso avanza a instancias legales más adelante. El trámite se hace a través de una notaría, que entrega una copia certificada de haber notificado al deudor en el domicilio indicado.
La conciliación: un paso intermedio que muchos se saltan
Antes de pensar en un juicio, existe la conciliación extrajudicial en centros autorizados. No se necesita abogado para iniciarla, suele ser más rápida y más barata que un proceso judicial, y si las partes llegan a un acuerdo, ese acuerdo de conciliación tiene el mismo mérito ejecutivo que una sentencia: si el deudor lo incumple después, se puede exigir su cumplimiento directamente, sin repetir el litigio desde cero.
Si la deuda está en una factura negociable
Cuando la venta se documentó con una factura negociable, el camino de cobranza es distinto y, en varios sentidos, más directo. Para que la factura tenga fuerza legal como título valor, primero debe registrarse mediante anotación en cuenta ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, como CAVALI.
Con la factura ya registrada, hay tres condiciones que deben cumplirse para poder ejecutarla: que el comprador no haya presentado una disconformidad formal dentro de los ocho días de notificada la factura, que exista constancia de que el comprador recibió esa notificación, y que la ICLV emita el certificado de registro y titularidad correspondiente. Cumplidas esas condiciones, el titular de la factura puede solicitar ese certificado y, con él, iniciar directamente un proceso único de ejecución ante el Poder Judicial, sin necesidad de un juicio ordinario previo.
Cuándo conviene una empresa de cobranza
Para montos moderados, y cuando el negocio no quiere invertir tiempo en gestionar la cobranza directamente, existen empresas de cobranza que trabajan a comisión sobre lo recuperado. Funciona bien como intermedio entre insistir por cuenta propia y contratar un abogado, sobre todo si hay varias cuentas por cobrar pequeñas acumuladas en vez de una sola deuda grande.
El tiempo juega en contra
Mientras más pasa el tiempo, más difícil se vuelve probar la deuda y ubicar al deudor dispuesto a negociar. Como referencia práctica, después de uno o dos años la evidencia se debilita y conviene ya no seguir esperando. Si la deuda supera 1 UIT, equivalente a S/ 5,500 en 2026, es el momento de buscar asesoría legal antes de decidir el siguiente paso, en lugar de seguir intentando cobrar de manera informal.
| Etapa | Qué implica | Cuándo usarla |
|---|---|---|
| Gestión informal | Llamadas, mensajes, recordatorios de pago | Primer contacto, deuda recién vencida |
| Carta notarial | Requerimiento formal con fecha cierta (Art. 1429 CC) | Cuando la gestión informal no funcionó |
| Conciliación extrajudicial | Acuerdo en centro autorizado, sin abogado obligatorio | Antes de considerar un juicio |
| Ejecución de factura negociable | Proceso único de ejecución ante el Poder Judicial | Si la venta se documentó como factura negociable registrada |
| Empresa de cobranza | Gestión a comisión sobre lo recuperado | Montos moderados, varias cuentas pendientes |
Fuente: elaboración propia con información de guías especializadas en cobranza comercial y de CMS Law Perú sobre ejecución de facturas negociables.
Qué evitar mientras se cobra
Amenazar, exponer públicamente al deudor en redes sociales o presionar de forma agresiva no solo no acelera el cobro: puede convertir al acreedor en el problema legal, si el deudor decide denunciar acoso o difamación. Todo el proceso de cobranza debe quedar documentado por escrito, con un tono formal, aunque firme.
Preguntas frecuentes
¿La carta notarial obliga al deudor a pagar de inmediato?
No por sí sola, pero deja constancia formal y con fecha cierta de que se exigió el pago, lo que refuerza la posición del acreedor si el caso avanza a una instancia legal posterior.
¿Necesito un abogado para iniciar una conciliación?
No es un requisito obligatorio para iniciar el proceso en un centro de conciliación autorizado, aunque contar con asesoría puede ayudar a negociar mejores condiciones.
¿Qué pasa si mi cliente no paga una factura negociable?
Si la factura está registrada ante una ICLV como CAVALI, no hubo disconformidad del comprador dentro del plazo y existe constancia de notificación, el titular puede solicitar el certificado correspondiente e iniciar un proceso único de ejecución directamente ante el Poder Judicial.
¿Hasta cuándo puedo esperar para reclamar una deuda?
No hay que esperar. Como referencia práctica, después de uno o dos años se vuelve más difícil probar la deuda, y si el monto supera 1 UIT conviene buscar asesoría legal antes de seguir intentando cobrar de manera informal.
Sobre esta nota: Este artículo se elaboró con información del Código Civil peruano (Art. 1429), guías especializadas en cobranza comercial y el análisis de CMS Law Perú sobre ejecución de facturas negociables, con fecha de revisión al 28 de setiembre de 2026. Se recomienda evaluar cada caso con un abogado antes de iniciar una acción legal.